DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE POR INIMPUGNABLE el recurso de apelación de auto interpuesto por el ciudadano ALEXANDER AGUILAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46351, actuando con el carácter de defensor del imputado OMAR ENRIQUE CUELLO PALENCIA, en contra de la decisión dictada en fecha 17-12-07, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas correspondiente al acto de audiencia preliminar en la causa seguida al referido ciudadano. Todo ello conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 264, 331 parte in fine y 437 literal "c" ejusdem.
Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA PRESIDENT.....