PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado JUBALDO JOSÉ LÓPEZ, en su carácter de defensor privado del acusado TITO JOSE BASTIDAS COLINA, SEGUNDO: SE CONFIRMA la Decisión N° 59-2013, dictada en fecha 25 de abril de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, la cual declaro Sin Lugar la solicitud de Decaimiento de Medida, y mantiene la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el mencionado acusado, en la causa seguida en contra, por su presunta participación como COOPERADOR INMEDIATO en la ejecución de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 83, del Código penal, en perjuicio del quien en vida respondiera al nombre de TONY RAMON LACONCHA VILLALOBOS y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1°, en concordancia con el segundo aparte.....