DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Acción de Amparo interpuesta por la ciudadana DALILA SERRANO de FARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.540, domiciliada en la población de Machiques, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistida por el profesional del derecho LUIS PAZ CAICEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.440. SEGUNDO: NULIDAD ABSOLUTA de la decisión N° 1532-06, dictada en fecha 16-02-06, por el Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, así como de todos los actos consecutivos que del mismo dependieren, por ser violatorias de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venez.....