Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada DANIELA PEROZO FUENMAYOR, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 126.757, en su carácter de defensora del ciudadano JOHAN JOSE MEDINA, y SEGUNDO: CONFIRMA la decisión Nº 5492-07, de fecha 15 de de Octubre de 2007, dictada por el Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.