DECLARA SIN LUGAR la recusación interpuesta por el Abogado en ejercicio SIXTO RAMÓN BORGES SANCHEZ, en su carácter de defensor de los ciudadanos JONATHAN JOSÉ BRICEÑO BRITO y WILMER ALEJANDRO GOMEZ FIGUEROA, en contra de la Abogada MARÍA JOSÉ ABREU BRACHO, en su carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, en la causa seguida a los citados ciudadanos, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.