DECISION
Por los argumentos de hecho y derecho, señalados, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la Acción de Amparo Constitucional, incoada por los profesionales del derecho Abogados FRANKLIN GUTIERREZ y RUBY BRITO, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano CLAUDIU MARIU NEGRUTIU, cédula de Identidad N° E-84.308.626, plenamente identificados en actas, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 5 y 8 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Consúltese la presente decisión con la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.