DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por por los abogados EDUARDO AMESTY y JOSE LUIS BRACHO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 83.344 y 108.381, respectivamente, quienes actúan así el primero, con el carácter de defensor del imputado GERARDO ALBERTO CASTRO RODRÍGUEZ, y el segundo de los nombrados con el carácter de defensor del imputado ROBERT LUIS LOZANO AÑEZ. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión N° 796-08, dictada en fecha 30 de Mayo de 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual el Juzgado de Control acordó a los imputados antes mencionados la aplicación de la Medida Cautelar Privativa de Libertad, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico .....