DECISION
En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio JOSE LUIS GARCES, en su carácter de defensor del imputado WILLLIAMS ENRIQUE BLANCO, en contra de la decisión N° 020-06, de fecha 11 de enero de 2006, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual se mantiene la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, al imputado anteriormente mencionado, causándole un gravamen irreparable, en relación a las causales establecidas en los numerales 4 y 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437 literal "c" del mismo Código Penal Adjetivo, por aplicación del artículo 264 ejusdem. Y así se decide.