DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la ciudadana Dra. SELENE MORAN RODRIGUEZ, actuando con el carácter de Juez Suplente de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, en la causa signada bajo el N° 3Aa3113-06, seguida en contra del ciudadano MANUEL ALBERTO MATA BARRETO, asistido por el Dr. ALVARO CASTILLO ZEPPENFELDT en virtud de encontrarse incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de evitar dudas en relación a las Partes intervinientes sobre la imparcialidad a la que pueda estar sujeta como administradora de Justicia que es, en el presente Proceso.