DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Recusación interpuesta por el ciudadano abogado CARLOS RAMONES NORIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.382, en contra de la ciudadana DORIS NARDINI, en su carácter de Jueza Octava de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa signada bajo el N° 8C-145-05, seguida en contra de los ciudadanos HERNANDO ROMERO SILVA, HERNANDO ROMERO FERNÁNDEZ y LUIS SILVA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de DANTE ROCHANBRUM.