DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa la cual guarda relación con la Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano DARÍO SEGUNDO ECHETO OCHOA, C.I.N° 4.754.112, actuando en su propio nombre e interés y en salvaguarda de sus derechos constitucionales, asistido por el profesional del derecho ALBERTO CÁRDENAS, en contra de la Jueza de la Sala N° 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la de la Circunscripción Judicial Estado Zulia, DRA. ELIZABETH MARKARIAM CHAMI, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con lo pautado en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Boliva.....