PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos, interpuesta por la ciudadana por la ciudadana Abog. LIZBETHSY COROMOTO AGUIRRE SÁNCHEZ, en su carácter de Fiscala Auxiliar Quincuagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Zulia, SEGUNDO: CONFIRMA la Decisión N° 547-13, dictada en fecha 18 de Marzo de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 3°, literal a del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de La Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de YULIMAR DAYANA RINCÓN PRIETO y E.....