DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados en ejercicio RÓMULO HERNANDEZ Y LUIS URBINA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 14.241 y 83.391 respectivamente, Todo ello conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 447 literal "c" y 448 ejusdem; SEGUNDO: ANULA DE OFICIO la decisión N° 585-05, dictada en fecha 20-04-05 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se declara inadmisible la Querella presentada por la ciudadana MARITZA MARIA GONZÁLEZ en contra de la ciudadana EMELY EVELIN ALFARO MONTERO de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 19.....