DECISIÓN
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSE LUIS VILCHEZ, defensor de los ciudadanos imputados EDIXON RAFAEL CHACIN MARIN y ROBERTO CARLOS SEMPRUN ROMERO; SEGUNDO: CONFIRMA la decisión N° 2471-06, dictada en fecha 04 de julio de 2006, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se les decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a los establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUEDA ASI DECLARADO SIN LUGAR EL RECURSO APELACION INTERPUESTO Y CONFIRMADA LA DECISIÓN APELADA.