DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada HASSNA ABDELMAJID RAIDAN, Defensora Pública Segunda (2°) Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano WILFREDO ALBERTO PRADO PIRELA, y SEGUNDO: CONFIRMA la Decisión N° 1602-09, de fecha 10 de Septiembre de 2009, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se decretó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEH.....