DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de revisión de oficio propuesto en fecha 01 de noviembre de 2005, por la ciudadana juez del Tribunal Cuarto de Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el primer aparte del artículo 473 ejusdem; SEGUNDO: MODIFICA la pena impuesta al ciudadano FELIX ENRIQUE VILLASMIL JAIME, en la sentencia No. 2J-009-05, de fecha 26 de abril de 2005, dictada por el Juzgado Segundo de Juicio, extensión Cabimas, de este Circuito Judicial Penal, la cual será de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la nuev.....