En mérito de las razones expuestas, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación presentado, por las profesionales del derecho EDITA BEATRIZ QUIROGA VEGA, SONSIREÉ CAROLINA CHOURIO VALBUENA y MARIELA ROMERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.279, 96.816 y 178.959, en su condición de defensoras privadas de los ciudadanos ROGELIO ENRIQUE FERNÁNDEZ y GUILLERMO FERNÁNDEZ, portadores de las cédulas de identidad Nros. 23.267.213 y 19.098.924.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión Nro. 005-2015, de fecha 07.01.2015, emitida por el Juzgado Segundo Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Delitos Económicos y Fronterizos del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante el cual en la audiencia de presentación de imputado, entre otras cosas, declaró .....