DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de revisión planteado por el Defensor Público N° 16 Abogado GERARDO JOSE SANCHEZ ROMERO, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, por ante el Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la legitimación activa que le otorga el artículo 471, numeral 6º en concordancia con los artículos 470 y 473 del Código Orgánico Procesal Penal, solo en cuanto a la especie de la pena; SEGUNDO: MODIFICA la pena impuesta al penado EDWIN JOSE PARRA PORTILLO, en la sentencia N° 07-04, dictada en fecha 05-03-04, el Juzgado Décimo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual será de OCHO (08) AÑOS, UN MES (01) Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, con aplicación de las acces.....