DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el Recurso de Amparo incoado por el abogado PEDRO PALMAR CASTILLO, actuando por comisión del ciudadano ALBERTO MDAH NAMMOUR; acción promovida sobre la base de lo consagrado en los artículos 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 49 numerales 1 y 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 39, 173 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Decisión dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 15-10-07; por cuanto no se observan violación de normas cons.....