DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE POR INIMPUGNABLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado ALVARO URRIBARRI CEPEDA, en su carácter de defensor del imputado ALBERTO BENITO BRAVO VICUÑA, en contra de la decisión N° 3C-1817-05, dictada en fecha 26-11-2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, correspondiente a la audiencia de calificación de flagrancia. Todo ello conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 196 parte in fine y 437 literal "c" ejusdem.