Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición propuesta por el Doctor MANUEL ZULETA VALBUENA, Juez Profesional Suplente de esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra de la decisión dictada en fecha 28-01-08, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual se dictó la orden de aprehensión en contra del ciudadano antes mencionado NEYKER SMITH GARCÍA SALAS, violentando así el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, por encontrarse incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 7 del artículo 86, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.