PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de apelación de autos, interpuestos por el Abogado GABRIEL PORTILLO MIELES, YINYER MAS Y RUBI, RONNY JOSÉ BRACHO, ALEXIS ALEXANDER ATENCIO y JUAN MAS Y RUBI. SEGUNDO: se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 31 de enero de 2014, emanada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual decretó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos GABRIEL PORTILLO MIELES, YINYER MAS Y RUBI, RONNY JOSÉ BRACHO, ALEXIS ALEXANDER ATENCIO y JUAN MAS Y RUBI, por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 20 ordinal 14° de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 ordinales 1°, 2° y 3°, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal; y TERCERO: se desestima el delito de Asociación para Delinquir. Tod.....