PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos, interpuesto por la Abogada KIZZY ALMARY BERRUETA URDANETA, Defensora Pública Tercera encargada Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en su carácter de defensora del Imputado JOSÉ LUÍS MEJÍAS MORÁN. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión N° 904-13 de fecha 08 de agosto de 2013, emanada del Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano JOSÉ LUÍS MEJÍAS MORÁN, por la presunta comisión de los delitos de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la ciudadana MAREABA MERCEDES MÉNDEZ SILVA, de conformidad con lo establecido en los artícul.....