CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la Abogada DELIMAR SANCHEZ NUÑEZ, en su carácter de Jueza Suplente del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, planteada de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 90 ejusdem, por considerarse incursa en dicha causal de inhibición, en el asunto penal seguido a los ciudadanos HILARIO JOSÉ FUENMAYOR BRACHO y OSCAR FUENMAYOR, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado con premeditación y alevosía por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en los artículo 406 ordinal 1° y 281 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos que en vida respondían a los nombres de LEOMAR FERNÁNDEZ BERNAL y MARCELO FERNANDEZ