Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho MARIELA DEL CARMEN RIVERA SALÓN, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Encargada Cuadragésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en contra la decisión N° 3C-044-2015 de fecha 21 de enero de 2015, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara, mediante la cual el Tribunal de instancia en el acto de audiencia preliminar, resolvió desestimar y declarada la inadmisión del escrito acusatorio, igualmente declaró con lugar las excepciones opuesta por la defensa, en consecuencia decretó el sobreseimiento provisorio del asunto penal, ordenando.....