Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE el recurso de revisión, interpuesto por el penado DOUGLAS ARGIMIRO PÉREZ PÉREZ, asistido en este acto por el abogado en ejercicio MOISES DE JESÚS TOREES RIVERO, contra la sentencia condenatoria por admisión de hechos signada con el Nro. 005-2010, de fecha 07.05.2010, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara del Zulia, la cual condenó al mencionado ciudadano a cumplir la pena de once (11) años, un (01) mes y quince (15) días de prisión, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Il.....