DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado NEUDO PEROZO, en representación del ciudadano REINALDO BERMUDEZ, en contra de la Decisión Nº 2C-S-080-2010, dictada en fecha 27-09-10, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas. Todo ello conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 172, 437 literal "b" y 448 ejusdem.
LA JUEZA PRESIDENTA,
ARELIS AVILA DE VIELMA
LAS JUEZAS PROFESIONALES
DORIS CRISEL FERMÍN RAMÍREZ DORIS NARDINI RIVAS
Ponente
LA SECRETARIA,
NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA
En la misma fecha se registró la presente decisi.....