ÚNICO: ADMITIR el escrito de inhibición interpuesto por la profesional del derecho ANA MARIA TELLES LARA, en su carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, mediante la cual se inhibe del conocimiento del asunto penal signado con el alfanumérico Nº 2C-021-2020, conforme a la causal establecida en el numeral 8° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal,