DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos abogados los ciudadanos Abogados, HENRY JOSÉ CORREDOR RAMÍREZ, HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS y DARIS NAHIR DUGARTE, en su carácter de Defensores del ciudadano ARNADIS JOSÉ CONTRERAS RIVAS; SEGUNDO: REVOCA por asistirle la razón en cuanto a la violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, de conformidad con el artículo 452 en su numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, la Sentencia N° 033-04, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, actuando en forma unipersonal, en fecha 23 de noviembre de 2004. TERCERO: DICTA SENTENCIA PROPIA y declara CULPABLE al a.....