DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de revisión propuesto en fecha 06-06-06, por el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 470, numeral 6° en concordancia con el artículo 471 y primer aparte del artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: MODIFICA la pena impuesta al penado GENIS SEGUNDO PALACIOS, en la sentencia dictada 21-04-99, por el Juzgado Superior Tercero (Accidental Segundo) en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual será de VEINTE (20) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado y Robo Frustrado previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 y 456 del Código Penal Venezolano, más las .....