DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE POR INIMPUGNABLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado SIMON JOSE ARRIETA QUINTERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 46.697, actuando en su carácter de defensor de La ciudadana LEIDYS JOSEFINA MATHEUS, en contra de la decisión N° 1C-834-08, dictada en fecha 15-05-08, por el Juzgado Primera de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas. Todo ello conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 196 parte in fine y 437 literal "c" ejusdem.
Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA PRESIDENTA,
LUISA ROJAS GONZALEZ
Ponente
LAS JUEZAS PROFESIONALES,
DORYS CRUZ L.....