PRIMERO: SIN LUGAR los recursos de apelación interpuestos por los Abogados MOISES URDANETA y OCTAVIO CHACON, precedentemente identificados, en su carácter de defensores del imputado ANDRES JUNIOR AGRESOTH AGRESOTH, identificado en actas, en contra de la decisión N° 987-2013, de fecha 03 de junio de 2013, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano ANDRES JUNIOR AGRESOTH AGRESOTH, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera el nombre de MOISES DAVID PACHECO PACHECO. Asimismo, no se evidencia de las actas que exista violación de normas constitucionales, ni procedimentales, como lo afirman los recurr.....