Por los fundamentos de derecho arriba expuestos, esta SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, de conformidad con el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ejercida por el profesional del derecho LUIS EDUIN ARRIETA PAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 61.070, de los imputados EDGAR DAVID MARTHEINS HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. 16.727.552, y HÉCTOR JOSÉ CASTILLO, portador de la cédula de identidad No. 14.744.638, y el profesional del derecho DARLAN FRANCISCO BERMUDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 60.252, en su cualidad de defensor del ciudadano STHARLY GILBERTO MALDONADO MARRERO, titular de la cédula de identidad No. 11.202.288, .....