PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación de autos, interpuesto por EMIL BARROSO FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.930, en su carácter de defensor de los imputados MEISY ALEJANDRA BARROSO BARROSO, y CIRO ALFONSO RAMÍREZ.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión N° 145-14 de fecha 10 de febrero de de 2014, emanada del Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ACAPARAMIENTO, para la imputada MEISY ALEJANDRA BARROSO BARROSO; y para el imputado CIRO ALFONSO RAMÍREZ, los delitos de ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Orgánica de Precios Justos y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de la COLECTIVIDAD y DEL ESTADO VENEZOLANO;
TERCERO: SE REVOCA el decreto de la medida de privación judicial preventiva de libertad recaída en con.....