PRIMERO: SIN LUGAR la recusación interpuesta por el ciudadano ABOGADO JORGE INFANTE GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.528, actuando en su carácter de defensor privado del imputado JESÚS JAVIER GONZÁLEZ RINCÓN, en contra del ciudadano ABOGADO DETMAN MIRABAL ARISMENDI, en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la causa seguida en contra del referido imputado, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA GENÉRICA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en concordancia con el artículo 99 ejusdem, FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS PRIVADOS, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 327 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de HUSSEIN SAID MERHI MERHI. Todo ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numerales 6° y .....