DECISION
En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas NANCY BEATRIZ CHAVEZ JIMENEZ y AUXILIADORA NAVA VILORIA, en su carácter de abogadas defensoras del imputado SISOE JOSE CEPEDA FLORIDO, en contra de la decisión No. 5C-562-2007 de fecha 19 de Julio de 2007,dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en lo que se refiere a la solicitud de nulidad que fue decidido previamente por el Tribunal de Instancia, en aplicación del artículo 437 literal "c" del mismo Código Penal Adjetivo, en concordancia con el artículo 196 ejusdem. SEGUNDO: ADMISIBLE el referido recurso de apelación interpuesto en lo que se refiere al resto de las denuncias planteadas, esto es, que no fue efectuado el.....