DECISIÓN
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por interpuesto por la abogados YEANNE HERNANDEZ y JESUS ALMARZA, quienes actúan como defensores del ciudadano JUAN CARLOS GUITIERREZ, SEGUNDO: CONFIRMA por vía de consecuencia la decisión Nº 058-08, de fecha 11/07/08, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual el Juzgado de Control acordó a los imputados antes mencionados la aplicación de la Medida Cautelar Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO y PORTE ILCITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 46.....