DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la Dra. LUZ MARIA GONZALEZ, en su carácter de Jueza Décima de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en las causas signadas con los N° 10M-12-03 y 10M-12-03-A, seguidas a los ciudadanos JAIDER ADOLFO MENDEZ, DEIVIS MANUEL GUERRERO BRITO y NERVIN LUIS RUJANO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 460 ambos del Código Penal, y en armonía con el artículo 83 ejusdem, y a los ciudadanos FERNANDO DE JESUS RIBAS, WILSON JOSÉ FIERRO LEDESMA y JAIDER ADOLFO MENDEZ, por la presunta comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO y SECUESTRO,.....