DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ALFONSO BALLESTAS LOAIZA, inscrito en el IPSA, Nº 61.066, actuando con el carácter de Defensor de los acusados JIMMY ENDRICK DELGADO RAMIREZ y ENDRICK MICHEL PALMERA MORALES NORVIS, en contra de la decisión N° 007-08 dictada en fecha 13-03-08, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condenó al primero de los mencionados ciudadanos como autor en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal y al segundo como autor en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENI.....