DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recuro de apelación interpuesto por el profesional del derecho, CESAR CALZADILLA IRIARTE, inscrito en el impreabogado bajo el N° 138.167, quien actúa con el carácter de defensor privado del ciudadano JOSÉ FREDDY MÉNDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 11.975.970.
SEGUNDO: se CONFIRMA la decisión N° 356-14, de fecha 04 de Abril de 2014, emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual decretó medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242, numerales 3 y 4, del Código Orgánico Procesal Penal y medidas precautelativas de ase.....