Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: ADMITIR PARCIALMENTE el recurso de apelación de autos, presentado por el profesional del derecho ALEXANDER MEDINA, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos CECILIA YOLEIDA MONTIEL PINEDA, OTILIA ROSA CALDERA AREVALO, JESSICA ISABEL NARANJO PERDOMO, CARLOS LUIS MONTIEL PINEDA y NERIO EPIAYU PINEDA, del Profesional del Derecho ENDERSON BARROSO en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos CECILIA YOLEIDA MONTIEL PINEDA, OTILIA ROSA CALDERA AREVALO, JESSICA ISABEL NARANJO PERDOMO, CARLOS LUIS MONTIEL PINEDA, NERIO EPIAYU PINEDA y RAFAEL JESÚS MUÑOZ PEROZO y del Profesional del Derecho CESAR CASTILLO en su carácter de Defensor Privado del imputado JOSÉ AGUSTÍN GONZÁLEZ, sólo en cuanto a las pruebas ofrecidas (primera denuncia).....