DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana YUARI PALACIO, Defensora Pública Vigésima Segunda Penal Ordinario adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de defensora del imputado YOUNG JAIRO CORTÉS; SEGUNDO: REVOCA la decisión Nº 1862-06 dictada en fecha 08-06-06, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; TERCERO: Se acuerda OTORGAR medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, e imposición de asistencia a terapias psicológicas, por ante el Departamento de Trabajo Social, de conformidad con lo establecido e.....