Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado CESAR HUMBERTO BEUSES SALCEDO, actuando con el carácter de defensor de la ciudadana YOSELA MARIA ODORISIO ARENAS, en contra de la decisión Nº 1319-07, dictada en fecha 28-06-07, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.