En consecuencia, este Tribunal Colegiado, considera que lo procedente en el presente caso es declarar INADMISIBLE POR INIMPUGNABLE el recurso de apelación de autos, interpuesto por el Abogado DOUGLAS JHONATTAN PARRA SANCHEZ, en su carácter de defensor del penado JESÚS RAMÓN LÓPEZ RODRÍGUEZ, en contra de la decisión Nº 0258-11, dictada en fecha 23 de Marzo de 2011, emanada del Juzgado Décimo Tercero de Control de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual, condenó al imputado JESÚS RAMÓN LÓPEZ RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES EN MENOR CUANTÍA, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión, en el establecimiento penitenciario que disponga el respectivo Juez de Ejecución.