PRIMERO: ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS interpuesto por la profesional del derecho Betcybeth Carolina Borjas Berrueta, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Cuadragésima Octava (48°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dirigido a impugnar la decisión Nº 009-24 de fecha doce (12) de enero de 2024 proferida por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439, ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
SEGUNDO: ADMISIBLE LAS PRUEBAS promovidas por la Fiscalía Cuadragésima Octava (48°) del Ministerio Público en su acción recursiva, por tratarse de pruebas documentales, cuya utilidad, necesidad, legalidad, licitud y pertinencia pueden ser corroboradas directamente en el expediente cuando se resuelva el presente recurso, prescindiendo esta Sala de la celebración de la audiencia oral.....