Por los fundamentos antes expuestos esta Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho NABETSE SOFÍA SÁNCHEZ Y HOMER ANTONIO GUANIPA, actuando con el carácter de Defensores del procesado JONDY BARÓN ZABALA PINA, que interpusiera conforme el artículo 444, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia Nº 095-2014, de fecha 23 de Septiembre de 2014, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, mediante la cual, luego de la recepción de las pruebas (debate) y demás formalidades de ley, el juez de juicio, declaró CULPABLE al hoy penado JONDY BARÓN ZABALA PINA, plenamente identificado en actas,.....