Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la ciudadana Dra. ARELIS AVILA DE VIELMA, actuando en su carácter de Juez Presidenta encargada adscrita a esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se inhibe de conocer de la causa N° 3Aa-3702-07, contentiva del recurso de apelación interpuesto por los abogados ALVARO CASTILLO ZEPPENFELDT y LUIS ALBERTO PRIETO, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano GUSTAVO VARGAS SCHMID, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem.