DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la ciudadana abogada MARILY CASTILLO BONIEL, en su carácter de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual se inhibe de conocer la causa signada con el N° VP11-P-2005-3525, seguida en contra del imputado ELEAZAR FELIPE AMAYA ARRIECHI, por la comisión del delito de Cooperador Inmediato en la Comisión del Delito de Homicidio Calificado, cometido en perjuicio del ciudadano JESÚS ALBERTO HERNANDEZ; de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.