PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de autos presentado en fecha 12/01/2024 por los profesionales del derecho Numan Villasmil y Manuel Araujo, titulares de las cédulas de identidad números V-11.868.853 y V-14.136.031, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 160.899 y 113.405, actuando como defensores del ciudadano Rubén Eduardo Viloria Ochoa, titular de la cedula de identidad número V-18.394.821, dirigido a impugnar la decisión número 991-23, emitida en fecha 23/12/2023, por el Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 4º y 5º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE la contestación presentada por los profesionales del derecho Germán David Mendoza Pineda, Benito Alfonso Valecillos, Jon Albert Márquez Gómez y Zulimar del Carmen Morales Domínguez, Fiscal Provisorio.....