Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación presentado por el ciudadano LEVIS RAMON LINARES URDANETA, portador de la cédula de identidad No. 5.048.524 debidamente asistido por el profesional del derecho CARLOS ATENCIO GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 142.903, contra la sentencia definitiva No. 007-15 de fecha 18.10.2015 dictada por el Juzgado Sexto de Juicio de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el Tribunal de instancia, entre otros pronunciamientos acordó el comiso de dos vehículos automotores, entre ellos el de su propiedad, cuyas características son: MARCA: FORD, MODELO: CARGO, CLASE: CAMIÓN, TIPO: PLATAF/BARANDA, USO: CARGA, COLOR: BLANCO, SER.....